Revista Colegio

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Comenzó el ciclo “Somos #Directores” de Universidad Di Tella



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Eleonora Barattini, abogada con estudios de posgrado en Políticas Educativas en la Universidad Torcuato Di Tella, y secretaria ejecutiva adjunta de Establecimientos Privados Asociados (EPEA), participó el 24 de abril del Ciclo Somos #Directores del Área de Educación de UTDT con la conferencia “Conflictos en la escuela: la judicialización de las tensiones en la comunidad escolar. ¿Qué hacer?”.

Barattini centró su exposición en los problemas vinculados con el cuidado – o a la falta de cuidado – de los alumnos dentro de los establecimientos escolares, que son motivo de demandas judiciales por parte de las familias. A través de una serie de casos ejemplificadores, la disertante planteó la lógica legal detrás de este tipo de situaciones y, al finalizar, compartió algunas herramientas y experiencias para mejorar la prevención de este tipo de situaciones o, en caso de no poder ser evitadas, para que las escuelas estén mejor preparadas para enfrentarlas.

“Históricamente, en la génesis de las escuelas, el objetivo de las escuelas era enseñar. La enseñanza era objetivo primordial y el cuidado era una consecuencia de esta razón natural de las escuelas que era enseñar”, afirmó, pero agregó que “poco a poco, el cuidar fue subiendo escalones y hoy podemos decir que el cuidar está en el mismo grado de importancia que el enseñar”. Como consecuencia de ello, a los directivos y profesionales de la educación se les exige socialmente, quizás, más cuidar que enseñar, lo que se refleja, también, en las noticias que se ven reflejadas en los medios de comunicación.

Seguidamente, repasó lo que establece el Código Civil y Comercial respecto a la responsabilidad que pesa sobre los titulares de las escuelas en caso de que un alumno sufra un daño a su persona o le cause un daño a otra persona. Para ilustrar este tipo de situaciones, Barattini hizo referencia a algunos casos concretos en los que le tocó intervenir profesionalmente, ocurridos en momentos en que el alumno estaba o debía estar al cuidado de la escuela. Añadió que estas situaciones pueden encontrarse por doquier ya que “son miles [las situaciones] que pueden pasar, porque un alumno se va de la escuela o sale de la escuela y se escapa de nuestro ámbito de cuidado. Y cada día son más frecuentes. (…) La premisa es que la escuela responde, o sea, si algo le pasa [a un alumno], no importa si actuamos bien o si actuamos mal, la escuela va a tener que responder”. Para ilustrarlo, repasó diversos casos reales que se plantearon en la justicia civil para ejemplificar situaciones que ocurren dentro y fuera de la escuela.

En relación con esto, precisó: “Tenemos una excepción, una única excepción que establece la normativa, que es la del ‘caso fortuito’, que es un hecho que no pudo ser previsto o que, incluso si fue previsto, no pudo ser evitado“. Pero, como bien mostró una de las experiencias que mencionó, tampoco en este tipo de casos es seguro que la escuela salga indemne, ya que lo que puede ser reconocido como “caso fortuito” en primera instancia puede ser rebatido en una instancia de apelación por considerar que, aunque no hubiera podido prever la situación, hay algo más que la escuela pudo haber hecho y no hizo. Al respecto, reflexionó: “No hay ninguna otra actividad – al menos que yo conozca – a la que se le exija un cuidado tan desmesurado como el que se le exige a la escuela”.

De este modo, la responsabilidad de la entidad propietaria es regulada por el sistema en función de un “factor de atribución” objetivo, por el cual la premisa es que la escuela debe cubrir la situación, no importa si actuó bien o si actúan mal, aunque esto se tenga en cuenta al determinar la extensión eventual de resentimiento. Barattini precisó que, en cambio, la responsabilidad de los directivos y de los docentes no tiene una previsión específica en el Código, sino que se aplica el régimen general que es atribución subjetiva: “El directivo o el docente va a responder en la medida que se le pueda reprochar algo en su conducta, que no haya obrado bien de alguna manera o como era esperado. Dentro de los factores de atribución subjetivos tenemos al dolo y a la culpa. (…) Un directivo o un docente va a ver comprometida su responsabilidad personal en estos casos”.

Para finalizar, Barattini ofreció algunas estrategias de prevención como la planificación de situaciones potencialmente conflictivas o peligrosas mediante la elaboración de un mapa de riesgo, la adopción de reglamentos y protocolos conocidos por todos los que forman parte de la comunidad educativa, la capacitación y la actualización frecuente del personal docente y no docente en estas problemáticas, y cómo evitarlas y enfrentarlas.

El video completo de la conferencia puede consultarse acá.


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